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Una breve consideración sobre la excesiva penalidad establecida para el receptor de órganos humanos en el nuevo artículo 156 bis del Código Penal. (Record no. 1192)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 02497nab a22001817a 4500
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control ES-MaBCA
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20121228105856.0
008 - CÓDIGOS DE INFORMACIÓN DE LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador de origen SpMaBN
Lengua de catalogación Español
Centro transcriptor ES-MaBCA
100 ## - PUNTO DE ACCESO PRINCIPAL - NOMBRE DE PERSONA
9 (RLIN) 2520
Nombre de persona Alemán López, Miguel Ángel
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Una breve consideración sobre la excesiva penalidad establecida para el receptor de órganos humanos en el nuevo artículo 156 bis del Código Penal.
Medio [Texto impreso]
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC. (PIE DE IMPRENTA)
Lugar de publicación distribución etc. Las Rozas [Madrid].
Nombre del editor distribuidor etc. La Ley.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario etc. Resumen: La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ha introducido el nuevo artículo 156 bis por el que se tipifica el delito de tráfico ilícito de órganos, siguiendo los principios y recomendaciones emanados de distintas organizaciones y sociedades internacionales, posteriormente plasmados en normativa de alcance europeo e internacional. Una de las novedades más llamativas, además de su posible comisión por persona jurídica, es el castigo del receptor del órgano humano que consienta el trasplante conociendo su origen ilícito, conducta que lleva aparejada las mismas penas que las previstas para quienes llevan a cabo cualesquiera de las conductas que implican tráfico de órganos, si bien se otorga al Juez o Tribunal la facultad de rebajar la pena en uno o dos grados, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor. Se cuestiona en este trabajo la excesiva penalidad establecida por el legislador para el receptor del órgano y más específicamente el carácter meramente facultativo (no preceptivo) de la rebaja o atenuación de la pena establecido por el legislador. La conducta del receptor del órgano que consiente un trasplante de procedencia ilícita está dirigida y guiada en todos los casos por una finalidad estrictamente terapéutica, lo que debe traducirse en un menor reproche culpabilístico y que necesariamente debiera redundar en una preceptiva (no facultativa) atenuación de la pena respecto de la prevista en el apartado primero, y ello sin perjuicio de que los Juzgados y Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, puedan determinar, una vez atenuada, la pena concreta a imponer.<br/><br/>Palabras clave: Comercio de órganos. Receptor de órganos humanos. Tráfico ilícito de órganos. Trasplante de órganos. Turismo de trasplantes.<br/>
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 1604
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Derecho Penal
651 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--NOMBRE GEOGRÁFICO
9 (RLIN) 931
Nombre geográfico España
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE
Encabezamiento principal La Ley Penal
Parte(s) relacionada(s) . -- N. 94-95 (jun.-jul. 2012) p. 96-107
Información sobre la relación En :
Título La Ley Penal
Número de control del registro relacionado 93
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) 1697-5758
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Fuente del sistema de clasificación o colocación Universal Decimal Classification
Tipo de ítem Koha Analíticas
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Fuente del sistema de clasificación o colocación Estado dañado No para préstamo Código de colección Localización permanente Ubicación/localización actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Total de préstamos Código de barras Fecha visto por última vez Precio válido a partir de Tipo de ítem Koha
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