logo

Alcance Constitucional del derecho a guardar silencio en el proceso penal (Record no. 21508)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 04025nab a22002177a 4500
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control ES-MaBCA
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20181003102250.0
008 - CÓDIGOS DE INFORMACIÓN DE LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
017 ## - NÚMERO DE COPYRIGHT O DE DEPÓSITO LEGAL
Número de copyright o de depósito legal NA 871/1999
Agencia que asigna el número Oficina Depósito Legal Navarra
022 ## - NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA PUBLICACIONES SERIADAS
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas 1575-4022
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador de origen SpMaBN
Lengua de catalogación Español
Centro transcriptor ES-MaBCA
100 ## - PUNTO DE ACCESO PRINCIPAL - NOMBRE DE PERSONA
9 (RLIN) 15654
Nombre de persona Álvarez de Neyra Kappler, Susana
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Alcance Constitucional del derecho a guardar silencio en el proceso penal
Medio [Texto Impreso]
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC. (PIE DE IMPRENTA)
Lugar de publicación distribución etc. Pamplona
Nombre del editor distribuidor etc. Aranzadi
Fecha de publicación distribución etc. 2018
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA
Extensión 42 p.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario etc. Este artículo analiza el alcance constitucional del derecho del sospechoso o acusado a mantenerse en silencio durante la investigación o el proceso penal. La detención de una persona como consecuencia de su posible implicación en un hecho criminal conlleva el surgimiento de una serie de derechos previstos para todas las diligencias que se practiquen con el detenido, que será necesario comunicarle de manera comprensible, asegurándole su mejor defensa. Esos derechos, que se regulan en muchos ordenamientos nacionales, se reconocen en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de forma específica en su art. 520.2, que recoge, entre otros, el derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen o a manifestar que sólo declarará ante el juez, así como el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. El trabajo analiza críticamente la doctrina constitucional sobre este derecho del sujeto pasivo del proceso, a la luz de la doctrina del TEDH. Aunque ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos lo regulan expresamente, el derecho a guardar silencio está implícitamente garantizado por dichos Tratados, integrado, en sus diferentes vertientes, dentro del contenido esencial del derecho a un proceso equitativo. En el ámbito de la UE los derechos del detenido se reafirman en la reciente Directiva 2016/343/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y de una forma más genérica en la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Asimismo, se analizan los efectos que el silencio del sospechoso o acusado tiene en el proceso. La elección del sometido al proceso penal de no responder a las preguntas que se le dirijan forma parte de su estrategia defensiva y es una manifestación de su derecho a la defensa. Este derecho reconoce al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, según le convenga a su defensa, por lo que en nuestro sistema procesal el silencio no puede ni debe ser tomado como indicio de culpabilidad. Y aunque así lo ha reconocido parte de nuestra jurisprudencia, otra línea jurisprudencial extensa y reiterada ha afirmado que el silencio sí puede ser considerado un indicio en contra del acusado, cuando no ofrece una explicación plausible de los motivos de su negativa a declarar y ya exista una prueba objetiva de cargo. El trabajo defiende que no es de recibo inferir la participación criminal por la falta de explicaciones por parte de quien está amparado por la presunción de inocencia. El silencio del acusado no debe ser un elemento incorporable al proceso lógico como un indicio más. El derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación merecen ser consagrados como parte del derecho de defensa, dándole el auténtico significado de formar parte del núcleo del debido proceso que protege la presunción de inocencia también del que no desea responder a las preguntas que se le formulen, sin que de ello se puedan derivar consecuencias negativas en su contra, siquiera en forma de indicio.
650 #0 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 1604
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Derecho Penal
650 #0 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 10744
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Proceso penal
Fuente del encabezamiento o término embne
Subdivisión geográfica - España
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE
Encabezamiento principal Revista de derecho y proceso penal
Parte(s) relacionada(s) . -- N. 49 (en.-marzo. 2018) p. 21-63
Información sobre la relación En :
Título Revista de derecho y proceso penal
Número de control del registro relacionado 4029
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) 1575-4022
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Fuente del sistema de clasificación o colocación Universal Decimal Classification
Tipo de ítem Koha Analíticas
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Fuente del sistema de clasificación o colocación Estado dañado No para préstamo Código de colección Localización permanente Ubicación/localización actual Fecha de adquisición Total de préstamos Código de barras Fecha visto por última vez Precio válido a partir de Tipo de ítem Koha
    Universal Decimal Classification     Biblioteca Digital Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil 03/10/2018   2019935 03/10/2018 03/10/2018 Analíticas