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Discrecionalidad y tarifa eléctrica (Record no. 3125)

MARC details
000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 02017nab a2200181 i 4500
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control ES-MaBCA
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20130427131252.0
008 - CÓDIGOS DE INFORMACIÓN DE LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador de origen SpMaBN
Lengua de catalogación spa
Centro transcriptor ES-MaBCA
100 ## - PUNTO DE ACCESO PRINCIPAL - NOMBRE DE PERSONA
9 (RLIN) 4004
Nombre de persona Betancor Rodríguez, Andrés
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO
Título Discrecionalidad y tarifa eléctrica
Resto del título : los retos jurídicos del déficit tarifario
Medio [Texto impreso]
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC. (PIE DE IMPRENTA)
Lugar de publicación distribución etc. Madrid
Nombre del editor distribuidor etc. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Fecha de publicación distribución etc. 2012-
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario etc. La Administración fija la retribución o tarifa por el suministro de la energía eléctrica. Esta tarifa ha de ser «económicamente suficiente». El problema jurídico surge cuando la tarifa fijada por la Administración es económicamente insuficiente. Esta insuficiencia puede deberse bien a razones técnicas (déficit técnico) o políticas (déficit político). en este último caso, la tarifa sería ilegal. sin embargo, es muy difícil, como ha sucedido en el pasado, que un Tribunal acepte que el déficit es político. Siempre ha entendido que no se puede probar que la Administración ha fijado voluntariamente una tarifa insuficiente por razones políticas, económicas, sociales o equivalentes. Pero las últimas Ordenes ministeriales que la fijan reconocen el denominado déficit ex ante, o sea, reconoce que la tarifa que fija no es suficiente. A mi juicio, esto supone la prueba definitiva de que se incumple la legislación. Esta ilegalidad tiene un doble rostro. Por un lado, la tarifa insuficiente incurre en desviación de poder y, por otro, impone a las empresas suministradoras una prestación patrimonial obligatoria sin cumplir con los requisitos constitucionales. Así pues, este artículo está consagrado a los problemas jurídicos del déficit de la tarifa eléctrica, como reza su título.
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 1112
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Energía
651 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--NOMBRE GEOGRÁFICO
9 (RLIN) 931
Nombre geográfico España
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE
Encabezamiento principal Revista de Administración Pública
Parte(s) relacionada(s) . -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 71-117
Información sobre la relación En :
Título Revista de Administración Pública
Número de control del registro relacionado 2351
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) 0034-7639
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Fuente del sistema de clasificación o colocación Universal Decimal Classification
Tipo de ítem Koha Analíticas
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Fuente del sistema de clasificación o colocación Estado dañado No para préstamo Código de colección Localización permanente Ubicación/localización actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Total de préstamos Código de barras Fecha visto por última vez Precio válido a partir de Tipo de ítem Koha
    Universal Decimal Classification     CAP - Hemeroteca Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 27/04/2013   2855 27/04/2013 27/04/2013 Analíticas