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Responsabilidad penal de los menores [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Online resources: In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 40 (en. 2009) p. 61-94Summary: Resumen: Al abordar con carácter general el estudio de nuestro actual modelo de Justicia Juvenil es preciso situarse en el marco del cambio de sensibilidad hacia la infancia y cuanto la rodea que se ha operado en los últimos 130 años y que viene caracterizándose por una particular atención a la importancia que los primeros años de la vida tienen en el desarrollo ulterior de la personalidad y por una nueva actitud hacia los valores de la persona en su etapa infantil y juvenil. Frente al tradicional tratamiento tuitivo de los niños, representado por la actuación de los antiguos Tribunales Tutelares de Menores, paulatinamente se ha impuesto el criterio de orientar su protección confiriéndoles, a partir de la adolescencia, la condición de persona en evolución y la capacidad de participar progresivamente en la determinación de su propio interés. Los sistemas actuales de Justicia Juvenil de los países de nuestro entorno jurídico, exponentes del grado de desarrollo nacional respectivo, la especialidad y la legalidad representan criterios axiológicos específicos de la minoría de edad y es en este marco donde hay que situar la LORPM 5/2000. Aprobada con un amplio consenso parlamentario y acogida con unánime entusiasmo por juristas y profesionales, se adscribió claramente a esta línea encarnando ejemplarmente los principios del modelo de responsabilidad y garantías, plasmados en los instrumentos internacionales ya suscritos por España: especialidad, celeridad, flexibilidad, desjudicialización, interés superior del menor…
Item type: Analíticas
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 CAP - Hemeroteca Available 837
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Resumen: Al abordar con carácter general el estudio de nuestro actual modelo de Justicia Juvenil es preciso situarse en el marco del cambio de sensibilidad hacia la infancia y cuanto la rodea que se ha operado en los últimos 130 años y que viene caracterizándose por una particular atención a la importancia que los primeros años de la vida tienen en el desarrollo ulterior de la personalidad y por una nueva actitud hacia los valores de la persona en su etapa infantil y juvenil.

Frente al tradicional tratamiento tuitivo de los niños, representado por la actuación de los antiguos Tribunales Tutelares de Menores, paulatinamente se ha impuesto el criterio de orientar su protección confiriéndoles, a partir de la adolescencia, la condición de persona en evolución y la capacidad de participar progresivamente en la determinación de su propio interés.

Los sistemas actuales de Justicia Juvenil de los países de nuestro entorno jurídico, exponentes del grado de desarrollo nacional respectivo, la especialidad y la legalidad representan criterios axiológicos específicos de la minoría de edad y es en este marco donde hay que situar la LORPM 5/2000. Aprobada con un amplio consenso parlamentario y acogida con unánime entusiasmo por juristas y profesionales, se adscribió claramente a esta línea encarnando ejemplarmente los principios del modelo de responsabilidad y garantías, plasmados en los instrumentos internacionales ya suscritos por España: especialidad, celeridad, flexibilidad, desjudicialización, interés superior del menor…


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