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La relación laboral en el sistema de justicia juvenil [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Pamplona Aranzadi D.L. 1999-Subject(s): In: Revista de derecho y proceso penal Revista de derecho y proceso penal . -- N. 39 (jul.-sept. 2015) p. 133-154Summary: La Constitución Española proclama en su artículo 35.1, para todos los españoles, el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Esta declaración constitucional del derecho al trabajo de todos los ciudadanos tiene el sentido de una declaración general, que vincula fundamentalmente a los poderes públicos y al legislador en cuanto a la necesidad de su respeto y desarrollo en la actividad política y legislativa ordinaria, pero no otorga al ciudadano un derecho subjetivo al trabajo, exigible frente a los poderes públicos o frente a otros ciudadanos. El derecho al trabajo de los privados de libertad encuentra, además, una peculiaridad adicional, como es su previsión explícita en el artículo 25.2 de la CE, si bien las previsiones que inicialmente podían preverse de su ubicación dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas, susceptible, en principio, del máximo nivel de protección constitucional, se han visto matizadas por la interpretación que ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional. Mucho se ha escrito sobre el derecho al trabajo de los internos en el ámbito penitenciario. En este artículo se hace un acercamiento a la configuración de ese derecho en los centros de internamiento para menores infractores.
Item type: Analíticas
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Hemeroteca Available 2015330
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La Constitución Española proclama en su artículo 35.1, para todos los españoles, el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Esta declaración constitucional del derecho al trabajo de todos los ciudadanos tiene el sentido de una declaración general, que vincula fundamentalmente a los poderes públicos y al legislador en cuanto a la necesidad de su respeto y desarrollo en la actividad política y legislativa ordinaria, pero no otorga al ciudadano un derecho subjetivo al trabajo, exigible frente a los poderes públicos o frente a otros ciudadanos. El derecho al trabajo de los privados de libertad encuentra, además, una peculiaridad adicional, como es su previsión explícita en el artículo 25.2 de la CE, si bien las previsiones que inicialmente podían preverse de su ubicación dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas, susceptible, en principio, del máximo nivel de protección constitucional, se han visto matizadas por la interpretación que ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional. Mucho se ha escrito sobre el derecho al trabajo de los internos en el ámbito penitenciario. En este artículo se hace un acercamiento a la configuración de ese derecho en los centros de internamiento para menores infractores.

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