La supresión de libro III del Código Penal ¿Descriminalización de las faltas o incremento y extensión de la penalidad? [Texto impreso]
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ArticlePublication details: Pamplona Aranzadi D.L. 1999-ISSN: - 1575-4022
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil | Biblioteca Digital | Available | 2016720 |
La reforma del Código Penal de 2015, a pesar de haber suprimido el libro III, no ha llevado a cabo propiamente la eliminación de las conductas constitutivas hasta ahora de falta, pues en su mayor parte se han transformado en delitos leves castigados, aun tratándose de las mismas conductas, con penas superiores a las anteriores. Por otro lado, el estatuto penal de estos delitos leves es en muchas materias más gravoso que el que tenían las faltas, ya que al haberse eliminado sin más la referencia al término falta en el articulado del Código de los delitos leves pasan ahora a tener el mismo tratamiento que los delitos en general ampliándose, en consecuencia, el ámbito de aplicación de muchos preceptos, tanto en la parte general como en la parte especial del Código. Muchas de estas consecuencias, no pensadas por el legislador, son fruto de la falta de reflexión, la improvisación y las prisas.
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