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Concurso de normas y concurso de delitos [Texto impreso] : la prisión permanente revisable y la punción del concurso medial

By: Material type: ArticlePublication details: Pamplona Aranzadi D.L. 1999-ISSN:
  • 1575-4022
Subject(s): In: Revista de derecho y proceso penal Revista de derecho y proceso penal . -- N. 44 (en.-octubre-diciembre 2016) p. 199-229Summary: En el presente trabajo se aborda la punición de la pluralidad de delitos cometidos por una o varias personas, desde la óptica de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, analizándose el concurso de normas y el de delitos, ya sea este último real, ideal o medial. El concurso de normas se ciñe a un breve comentario de los cuatro criterios recogidos en el artículo 8 del Código Penal, esto es, el principio de especialidad, el de subsidiaridad, el de absorción o consumación y el de alternatividad o mayor rango punitivo. El análisis del concurso ral de delitos nos llevará tanto al estudio de los límites del cumplimiento de la condena, la llamada acumulación jurídica, asentada finalmente en un criterio estrictamente cronológico, como a la crítica de la pena de prisión permanente revisable introducida por la Ley orgánica 1/2015, con toda la problemática que se deriva para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. El concurso ideal no se ha modificado con las últimas reformas habidas en el año 2015 por lo que se sigue sancionando con la pena más grave prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la punición por separado. La punición del concurso medial se ha modificado por la Ley orgánica 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 13 de julio, sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos y las recientes sentencias de la Sala Segunda que siguen directrices de la citada circular.
Item type: Analíticas
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Biblioteca Available 2017472
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En el presente trabajo se aborda la punición de la pluralidad de delitos cometidos por una o varias personas, desde la óptica de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, analizándose el concurso de normas y el de delitos, ya sea este último real, ideal o medial. El concurso de normas se ciñe a un breve comentario de los cuatro criterios recogidos en el artículo 8 del Código Penal, esto es, el principio de especialidad, el de subsidiaridad, el de absorción o consumación y el de alternatividad o mayor rango punitivo. El análisis del concurso ral de delitos nos llevará tanto al estudio de los límites del cumplimiento de la condena, la llamada acumulación jurídica, asentada finalmente en un criterio estrictamente cronológico, como a la crítica de la pena de prisión permanente revisable introducida por la Ley orgánica 1/2015, con toda la problemática que se deriva para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. El concurso ideal no se ha modificado con las últimas reformas habidas en el año 2015 por lo que se sigue sancionando con la pena más grave prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la punición por separado. La punición del concurso medial se ha modificado por la Ley orgánica 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, de 13 de julio, sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos y las recientes sentencias de la Sala Segunda que siguen directrices de la citada circular.

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