El Art. 340 BIS b) del Código Penal. Especial consideración de la responsabilidad penal de las personas obligadas a mentener la seguridad de las vías. [Texto impreso].
Material type:
ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Online resources:
In:
Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 9 (en. 1993) p. 49-63Summary: Resumen: Son considerados elementos fundamentales del Artículo 340 bis b): que se origine necesariamente un grave riesgo para la circulación y que de ese riesgo se haya producido, una alteración de la seguridad del tráfico, y al no restablecerse la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Este artículo permite exigir responsabilidad criminal a los funcionarios públicos y a los terceros obligados por su cargo o contrato a mantener la seguridad de las vías públicas.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1781 |
Resumen: Son considerados elementos fundamentales del Artículo 340 bis b): que se origine necesariamente un grave riesgo para la circulación y que de ese riesgo se haya producido, una alteración de la seguridad del tráfico, y al no restablecerse la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Este artículo permite exigir responsabilidad criminal a los funcionarios públicos y a los terceros obligados por su cargo o contrato a mantener la seguridad de las vías públicas.
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