Garantías penales, infracción penal y personas penalmente responsables en el Código Penal de 1995 [Texto impreso].
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ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Online resources:
In:
Cuadernos de la Guardia Civil Comentarios al Nuevo Código Penal . -- N. 15 (en. 1996) p. 13-27Summary: Resumen: En este trabajo se pretende dar una visión general de algunos aspectos del nuevo Código Penal de 1995, concretamente lo que se refiere a las garantías penales (arts. 1 a 9), a la infracción penal (arts. 10 a 26) y a las personas penalmente responsables (arts. 7 a 31). Este artículo pretende dar noticia de las modificaciones y novedades que el nuevo Código encierra con respeto del todavía vigente. Es indudable que de la comparación de estos dos textos se desprendan cambios importantes y profundos.
En el caso de la nueva fórmula de punición de las conductas imprudentes, que hará desaparecer el sistema del “crimen culpae” para sustituirlo por el del “crimina culposa”. Igualmente relevante es la limitación de la punición a título de proposición, conspiración y provocación a los casos expresamente previstos en la Parte Especial. También debe de mencionarse la desaparición de la frustración, quedando la tentativa como única forma de delito no consumado.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1839 |
Resumen: En este trabajo se pretende dar una visión general de algunos aspectos del nuevo Código Penal de 1995, concretamente lo que se refiere a las garantías penales (arts. 1 a 9), a la infracción penal (arts. 10 a 26) y a las personas penalmente responsables (arts. 7 a 31). Este artículo pretende dar noticia de las modificaciones y novedades que el nuevo Código encierra con respeto del todavía vigente. Es indudable que de la comparación de estos dos textos se desprendan cambios importantes y profundos.
En el caso de la nueva fórmula de punición de las conductas imprudentes, que hará desaparecer el sistema del “crimen culpae” para sustituirlo por el del “crimina culposa”. Igualmente relevante es la limitación de la punición a título de proposición, conspiración y provocación a los casos expresamente previstos en la Parte Especial. También debe de mencionarse la desaparición de la frustración, quedando la tentativa como única forma de delito no consumado.
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