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Delitos contra la Haciendad Pública y la Seguridad Social [Texto impreso].

By: Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Online resources: In: Cuadernos de la Guardia Civil Comentarios al Nuevo Código Penal . -- N. 15 (en. 1996) p. 211-226Summary: Resumen: La incorporación de la regulación de estos tipos delictivos se produjo muy tardíamente en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica del nuevo Código Penal. Fue durante la tramitación del Proyecto en el Senado donde se incorporaron estos delitos en el Código Penal, incorporando el texto definitivo un Título, el XIV “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” , que recoge novedades que hacen referencia, básicamente, a la protección de la Hacienda Pública de las Comunidades Europeas, y a la adecuación de los tipos previos tanto al nuevo sistema de penas que establece el Código como a la adopción de un sistema de “numerus clausus” de conductas imprudentes, lo que excluye la necesidad de calificar expresamente a estos delitos como dolosos. Otra de las novedades más importantes de la LO 6/95 fue la introducción del artículo 349 bis en la que incluye un tipo que puede ser calificado como delito de defraudación a la Seguridad Social. Este artículo tiene como antecedente el artículo 291 del Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 1983 que incluía un tipo análogo dentro de la regulación de los denominados delitos laborales.
Item type: Analíticas
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Resumen: La incorporación de la regulación de estos tipos delictivos se produjo muy tardíamente en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica del nuevo Código Penal. Fue durante la tramitación del Proyecto en el Senado donde se incorporaron estos delitos en el Código Penal, incorporando el texto definitivo un Título, el XIV “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” , que recoge novedades que hacen referencia, básicamente, a la protección de la Hacienda Pública de las Comunidades Europeas, y a la adecuación de los tipos previos tanto al nuevo sistema de penas que establece el Código como a la adopción de un sistema de “numerus clausus” de conductas imprudentes, lo que excluye la necesidad de calificar expresamente a estos delitos como dolosos.
Otra de las novedades más importantes de la LO 6/95 fue la introducción del artículo 349 bis en la que incluye un tipo que puede ser calificado como delito de defraudación a la Seguridad Social. Este artículo tiene como antecedente el artículo 291 del Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 1983 que incluía un tipo análogo dentro de la regulación de los denominados delitos laborales.

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