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Génesis de la terminación anticipada en la regulación del proceso contencioso-administrativo (1845-1956) [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 186 (sept.-dic. 2011) p. 137-179Summary: Los modos de terminación anormal del proceso, en sentido propio, son la renuncia a la acción, el desistimiento del recurso, el allanamiento, la satisfacción extraprocesal de la pretensión, la caducidad (de la instancia y de la demanda) y la transacción judicial. La Ley 29/1998, de 13 de julio, es tributaria de la LJ56, que sistematizó por primera vez esa categoría de finalización alternativa a la sentencia. Este trabajo analiza un aspecto inédito en gran parte hasta hoy, cual es el origen y la génesis de esos modos desde la creación de la jurisdicción contencioso-administrativa en 1845 hasta la promulgación de aquella Ley de 1956, a través de las normas, las aportaciones de los autores y la doctrina emanada de los tribunales. Su finalidad va más allá del estudio histórico, pues solamente desde ese conocimiento previo pueden abordarse con algunas posibilidades de acierto tanto el análisis crítico de la vigente LJ98 como las propuestas de modificación de la deficiente regulación actual de esa terminación anormal o anticipada.
Item type: Analíticas
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Los modos de terminación anormal del proceso, en sentido propio, son la renuncia a la acción, el desistimiento del recurso, el allanamiento, la satisfacción extraprocesal de la pretensión, la caducidad (de la instancia y de la demanda) y la transacción judicial. La Ley 29/1998, de 13 de julio, es tributaria de la LJ56, que sistematizó por primera vez esa categoría de finalización alternativa a la sentencia. Este trabajo analiza un aspecto inédito en gran parte hasta hoy, cual es el origen y la génesis de esos modos desde la creación de la jurisdicción contencioso-administrativa en 1845 hasta la promulgación de aquella Ley de 1956, a través de las normas, las aportaciones de los autores y la doctrina emanada de los tribunales. Su finalidad va más allá del estudio histórico, pues solamente desde ese conocimiento previo pueden abordarse con algunas posibilidades de acierto tanto el análisis crítico de la vigente LJ98 como las propuestas de modificación de la deficiente regulación actual de esa terminación anormal o anticipada.

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