El nacimiento de los contratos públicos : reflexiones sobre una equivocada transposición de la Directiva comunitaria «de recursos» [Texto impreso]
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ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s):
In:
Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 185 (mayo-ag. 2011) p. 323-343Summary: El legítimo resultado exigible por las Directivas comunitarias de recursos en materia de contratación pública no permite imponer a los ordenamientos nacionales cambios jurídicos innecesarios. La Ley 34/2010 no ha sabido entenderlo así al trasladar nominalmente la perfección del contrato público a su formalización, alterando y complicando artificiosamente un sistema de contratación consolidado y adecuado a las específicas exigencias del Estado de Derecho sobre la Administración pública. En realidad, sin embargo, lo decisivo para el nacimiento del contrato bajo la legislación española vigente sigue siendo su adjudicación. Para cumplir el resultado pretendido por la Directiva 2007/66/CE bastaba en el Derecho español con obligar a un necesario plazo de espera para la formalización del contrato y la consiguiente posible eficacia de éste.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2533 |
El legítimo resultado exigible por las Directivas comunitarias de recursos en materia de contratación pública no permite imponer a los ordenamientos nacionales cambios jurídicos innecesarios. La Ley 34/2010 no ha sabido entenderlo así al trasladar nominalmente la perfección del contrato público a su formalización, alterando y complicando artificiosamente un sistema de contratación consolidado y adecuado a las específicas exigencias del Estado de Derecho sobre la Administración pública. En realidad, sin embargo, lo decisivo para el nacimiento del contrato bajo la legislación española vigente sigue siendo su adjudicación. Para cumplir el resultado pretendido por la Directiva 2007/66/CE bastaba en el Derecho español con obligar a un necesario plazo de espera para la formalización del contrato y la consiguiente posible eficacia de éste.
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