Responsabilidad patrimonial de la Administración por actos jurídicos ilegales [Texto impreso]
Material type:
ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-
In:
Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 183 (sept.-dic. 2010) p. 179-231Summary: La jurisprudencia española viene pronunciándose contradictoriamente sobre la responsabilidad civil de las Administraciones públicas por los daños provocados al dictar actos jurídicos ilegales. En muchas sentencias se sostiene que esa responsabilidad es objetiva, bastando para que la misma se desencadene la mera ilegalidad del acto causante de los daños. En otras, sin embargo, se requiere adicionalmente la comisión de una «flagrante desatención normativa». Esta última es la solución consagrada por los Tribunales comunitarios: para que surja la responsabilidad patrimonial de la Unión Europea o de los Estados miembros es necesario que se haya cometido una «infracción suficientemente caracterizada» del ordenamiento jurídico comunitario. Tras exponer todas estas líneas jurisprudenciales y las opiniones doctrinales vertidas sobre el problema, el autor analiza las ventajas y desventajas de las soluciones consideradas, así como los casos en los que la Administración debería responder objetivamente (por la mera ilegalidad) o por culpa (por una ilegalidad cualificada).
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2574 |
La jurisprudencia española viene pronunciándose contradictoriamente sobre la responsabilidad civil de las Administraciones públicas por los daños provocados al dictar actos jurídicos ilegales. En muchas sentencias se sostiene que esa responsabilidad es objetiva, bastando para que la misma se desencadene la mera ilegalidad del acto causante de los daños. En otras, sin embargo, se requiere adicionalmente la comisión de una «flagrante desatención normativa». Esta última es la solución consagrada por los Tribunales comunitarios: para que surja la responsabilidad patrimonial de la Unión Europea o de los Estados miembros es necesario que se haya cometido una «infracción suficientemente caracterizada» del ordenamiento jurídico comunitario. Tras exponer todas estas líneas jurisprudenciales y las opiniones doctrinales vertidas sobre el problema, el autor analiza las ventajas y desventajas de las soluciones consideradas, así como los casos en los que la Administración debería responder objetivamente (por la mera ilegalidad) o por culpa (por una ilegalidad cualificada).
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