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Dominio público y posesión : hacia el cambio de un paradigma [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 181 (en.-abr. 2010) p. 179-203Summary: Posesión y dominio público parecen vivir como institutos paralelos en doctrina y legislación, en el entendimiento de pertenecer cada uno a un distinto sector del ordenamiento. Pero no es así, por lo que se echa de menos que la nueva Ley de Patrimonio, en su afán integrador, no se ocupara de su vinculación en la misma senda adoptada en materia de registración. Supone, pues, éste un breve aporte en la superación de una tendencia que la modernización de nuestro Derecho de cosas, público y privado, viene exigiendo. Con tal propósito, el estudio comienza por las influyentes enseñanzas de IHERING, quien utilizara los bienes públicos como demostración de su teoría objetiva contraria al animus domini como elemento trascendental en la teoría posesoria. Desde ahí, el trabajo avanza sobre la construcción muy tradicional acerca del dominio público, en cuanto absolutamente desvinculada de las nociones superiores de buena fe y apariencia jurídica. En el desarrollo, se llega a la conclusión de que el orden jurídico no puede prescindir, por vía de compartimentos estancos, de la cognoscibilidad de las relaciones jurídicas, aun respecto de aquellos bienes afectados al uso o un servicio público. En esto consistiría justamente la modernización antes comentada.
Item type: Analíticas
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Posesión y dominio público parecen vivir como institutos paralelos en doctrina y legislación, en el entendimiento de pertenecer cada uno a un distinto sector del ordenamiento. Pero no es así, por lo que se echa de menos que la nueva Ley de Patrimonio, en su afán integrador, no se ocupara de su vinculación en la misma senda adoptada en materia de registración. Supone, pues, éste un breve aporte en la superación de una tendencia que la modernización de nuestro Derecho de cosas, público y privado, viene exigiendo. Con tal propósito, el estudio comienza por las influyentes enseñanzas de IHERING, quien utilizara los bienes públicos como demostración de su teoría objetiva contraria al animus domini como elemento trascendental en la teoría posesoria. Desde ahí, el trabajo avanza sobre la construcción muy tradicional acerca del dominio público, en cuanto absolutamente desvinculada de las nociones superiores de buena fe y apariencia jurídica. En el desarrollo, se llega a la conclusión de que el orden jurídico no puede prescindir, por vía de compartimentos estancos, de la cognoscibilidad de las relaciones jurídicas, aun respecto de aquellos bienes afectados al uso o un servicio público. En esto consistiría justamente la modernización antes comentada.

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