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Naturaleza, concepto y régimen jurídico de la actuación administrativa automatizada [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 180 (sept.-dic. 2009) p. 353-386Summary: La actuación administrativa automatizada se define en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como «actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular». Ello ha llevado a la mayor parte de la doctrina administrativista a plantear la posibilidad de la superación de la teoría del órgano y la redefinición del concepto de acto administrativo, ya que la total ausencia de intervención de persona física en la adopción de una resolución administrativa parece no encajar en la construcción dogmática de ambos conceptos. En el artículo se mantiene que es posible constatarla vigencia de la teoría del órgano como unidad administrativa que tiene asignadas funciones de cuyo ejercicio se derivan efectos jurídicos frente a terceros, y de la teoría del acto administrativo como declaración de un órgano administrativo en el ejercicio de una potestad administrativa. Ello no conduce, sin embargo, a entender que la implantación de las nuevas tecnologías en la organización y la actuación de las Administraciones públicas carezca de efecto alguno. Antes al contrario, de ello se derivan consecuencias que afectan no al concepto de órgano o de acto (y, por tanto, no al concepto de actuación administrativa automatizada), sinoa su régimen jurídico. Tanto el concepto como el régimen jurídico de la actuación administrativa automatizada son el objeto de análisis del presente artículo.
Item type: Analíticas
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La actuación administrativa automatizada se define en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como «actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular». Ello ha llevado a la mayor parte de la doctrina administrativista a plantear la posibilidad de la superación de la teoría del órgano y la redefinición del concepto de acto administrativo, ya que la total ausencia de intervención de persona física en la adopción de una resolución administrativa parece no encajar en la construcción dogmática de ambos conceptos. En el artículo se mantiene que es posible constatarla vigencia de la teoría del órgano como unidad administrativa que tiene asignadas funciones de cuyo ejercicio se derivan efectos jurídicos frente a terceros, y de la teoría del acto administrativo como declaración de un órgano administrativo en el ejercicio de una potestad administrativa. Ello no conduce, sin embargo, a entender que la implantación de las nuevas tecnologías en la organización y la actuación de las Administraciones públicas carezca de efecto alguno. Antes al contrario, de ello se derivan consecuencias que afectan no al concepto de órgano o de acto (y, por tanto, no al concepto de actuación administrativa automatizada), sinoa su régimen jurídico. Tanto el concepto como el régimen jurídico de la actuación administrativa automatizada son el objeto de análisis del presente artículo.

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