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La protección de los demandantes de asilo por razón de su vulnerabilidad especial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [Texto impreso] Mercedes Guinea Llorente

By: Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y ConstitucionalesSubject(s): Genre/Form: In: Revista de Derecho Comunitario Europeo Revista de Derecho Comunitario Europeo . -- N. 37 (sept.-dic. 2011) p. 801-842Summary: Los demandantes de asilo forman un colectivo de personas con una vulnerabilidad especial derivada de su extranjería, del desamparo que supone no poder gozar de la protección del estado de la nacionalidad, y de la búsqueda de una protección de substitución. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha tenido en cuenta esta vulnerabilidad especial, de forma aislada o en conjunción con otros factores, para modular su jurisprudencia en la aplicación de algunos de los derechos inscritos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. En concreto, la condición como demandantes de asilo de las víctimas ha sido determinante en la interpretación de los artículos siguientes: el artículo 3 del CEDH, tanto para considerar prohibidas por este artículo ciertas medidas de alejamiento del territorio, como en la apreciación de las condiciones materiales de detención en las zonas internacionales de los aeropuertos; el artículo 5 del CEDH para considerar como privaciones de libertad las medidas aplicadas por algunos estados europeos antes de la admisión en el territorio de los demandantes de asilo; y el artículo 13, en lo que se refiere a la exigencia de la disponibilidad de recursos suspensivos de pleno derecho de las medidas de alejamiento del territorio de los demandantes de asilo, si en el lugar de destino hay riesgo de que sufran tratos prohibidos por el Convenio.
Item type: Analíticas
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Los demandantes de asilo forman un colectivo de personas con una vulnerabilidad especial derivada de su extranjería, del desamparo que supone no poder gozar de la protección del estado de la nacionalidad, y de la búsqueda de una protección de substitución. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha tenido en cuenta esta vulnerabilidad especial, de forma aislada o en conjunción con otros factores, para modular su jurisprudencia en la aplicación de algunos de los derechos inscritos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. En concreto, la condición como demandantes de asilo de las víctimas ha sido determinante en la interpretación de los artículos siguientes: el artículo 3 del CEDH, tanto para considerar prohibidas por este artículo ciertas medidas de alejamiento del territorio, como en la apreciación de las condiciones materiales de detención en las zonas internacionales de los aeropuertos; el artículo 5 del CEDH para considerar como privaciones de libertad las medidas aplicadas por algunos estados europeos antes de la admisión en el territorio de los demandantes de asilo; y el artículo 13, en lo que se refiere a la exigencia de la disponibilidad de recursos suspensivos de pleno derecho de las medidas de alejamiento del territorio de los demandantes de asilo, si en el lugar de destino hay riesgo de que sufran tratos prohibidos por el Convenio.

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