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STJCE 03.05.2007, Advocaten voor de Wereld vzw y Leden Van de Ministerraad – C-303/05 – [Texto impreso] Miguel A. Acosta Sánchez : cooperación policial y judicial en materia penal – Orden de detención europea

By: Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y ConstitucionalesSubject(s): Genre/Form: In: Revista de Derecho Comunitario Europeo Revista de Derecho Comunitario Europeo . -- N. 28 (sept.-dic. 2007) p. 959-973Summary: El TJCE considera que la Decisión marco es el instrumento adecuado para establecer la orden de detención europea entre los Estados miembros. Además, la Decisión marco no pretende la armonización de tipos penales, sino aproximar los requisitos, procedimientos y efectos de la entrega entre autoridades nacionales de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de las sentencias o de diligencias. La Decisión marco al suprimir el control de la doble tipificación de determinadas infracciones penales consideradas comunes en todos los Estados miembros, no viola el principio de igualdad. Finalmente, la Decisión marco, al no armonizar los tipos penales, no viola el principio de legalidad, que debe ser respetado por todos los Estados miembros según el artículo 6 TUE y la Carta de Derechos fundamentales de la UE.
Item type: Analíticas
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El TJCE considera que la Decisión marco es el instrumento adecuado para establecer la orden de detención europea entre los Estados miembros. Además, la Decisión marco no pretende la armonización de tipos penales, sino aproximar los requisitos, procedimientos y efectos de la entrega entre autoridades nacionales de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de las sentencias o de diligencias. La Decisión marco al suprimir el control de la doble tipificación de determinadas infracciones penales consideradas comunes en todos los Estados miembros, no viola el principio de igualdad. Finalmente, la Decisión marco, al no armonizar los tipos penales, no viola el principio de legalidad, que debe ser respetado por todos los Estados miembros según el artículo 6 TUE y la Carta de Derechos fundamentales de la UE.

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