Suspensión del juicio y medidas sancionadoras de naturaleza procesal [Texto impreso]
Material type:
ArticlePublication details: Pamplona Aranzadi D.L. 1999-Subject(s):
In:
Revista de derecho y proceso penal Revista de derecho y proceso penal . -- N. 31 (mayo-ag.2013) p. 43-89Summary: La suspensión del juicio oral es una anormalidad cotidiana, asumida por jueces y profesionales incluso a la hora de prever agendas y trabajo. Dilata el proceso en un Adminstración de justicia que ya presenta, en general, un significativo retraso. El tiempo perdido con las suspensiones muestra la ineficacia del sistema, retroalimentando la demora endémica porque muchas de las vistas suspendidas deberán señalarse de nuevo. En particular aquellas causadas por la incomparcencia de peritos y, sobre todo, de testigos, a menudo funcionarios públicos de permiso, vacaciones o bajas no impeditivas; en ocasiones incluso letrados. Existen varias formas de reducir el problema, que se dejan de lado mientras que la disuasión por excelencia, la multa procesal por inasistencia, por demás deficientemente regulada en su procedimeinto, apenas se aplica en la práctica, contribuyendo a relativizar las obligaciones procesales, a un nivel nada alejado de lo que ocurre con los testigos en España y su deber de decir la verdad. En similar sentido, las acostumbradas demoras de letrados y procuradores, en ocasiones ausencias causantes de suspensión remitidas a los Colegios de Profesionales, las menos diligenciadas como expedientes disciplinarios en la misma sede judicial, con tramitación privilegiada e incidendia poco representativa.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 4051 |
La suspensión del juicio oral es una anormalidad cotidiana, asumida por jueces y profesionales incluso a la hora de prever agendas y trabajo. Dilata el proceso en un Adminstración de justicia que ya presenta, en general, un significativo retraso. El tiempo perdido con las suspensiones muestra la ineficacia del sistema, retroalimentando la demora endémica porque muchas de las vistas suspendidas deberán señalarse de nuevo. En particular aquellas causadas por la incomparcencia de peritos y, sobre todo, de testigos, a menudo funcionarios públicos de permiso, vacaciones o bajas no impeditivas; en ocasiones incluso letrados. Existen varias formas de reducir el problema, que se dejan de lado mientras que la disuasión por excelencia, la multa procesal por inasistencia, por demás deficientemente regulada en su procedimeinto, apenas se aplica en la práctica, contribuyendo a relativizar las obligaciones procesales, a un nivel nada alejado de lo que ocurre con los testigos en España y su deber de decir la verdad. En similar sentido, las acostumbradas demoras de letrados y procuradores, en ocasiones ausencias causantes de suspensión remitidas a los Colegios de Profesionales, las menos diligenciadas como expedientes disciplinarios en la misma sede judicial, con tramitación privilegiada e incidendia poco representativa.
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