La Fiscalía y las víctimas de los delitos de terrorismo [Texto impreso]
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ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Online resources:
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Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 44 (en. 2011) p. 79-82Summary: Resumen: La configuración institucional del Ministerio Fiscal como garante y defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, y el reconocimiento constitucional y estatuario de esta función le convierte en un actor trascendental del proceso penal.
El respeto al sistema legal de garantías y derechos del imputado es sin duda una clave esencial del Estado de derecho y del sistema democrático, pero debe ir acompañado en un plano de igualdad del respeto a los derechos de las víctimas y del estricto cumplimiento de la ley en la función tuitiva que ésta proclama.
Además de la exigencia de responsabilidades penales, la actividad protectora del Ministerio Fiscal en relación con las víctimas del delito, y singularmente con las víctimas del terrorismo, es una función esencial de la institución que se desarrolla de forma efectiva en cuatro aspectos:
1.La imposición de las responsabilidades civiles mediante el reconocimiento de las indemnizaciones que legalmente les corresponden por su condición.
2.Facilitar y promover las actuaciones necesarias para la concesión de las ayudas económicas previstas en la legislación especial establecida para las víctimas del terrorismo.
3.Cumplir con el deber de asistencia e información a la víctima en los términos que impone la Instrucción 8/2005 sobre el Deber de Información en la Tutela y Protección de las Víctimas en el Proceso.
4.Instar la protección de la víctima-testigo mediante la aplicación en el proceso penal de las medidas previstas por la Ley Orgánica 19/94 de 23 de Diciembre sobre protección de testigos y peritos en causas criminales.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 724 |
Resumen: La configuración institucional del Ministerio Fiscal como garante y defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, y el reconocimiento constitucional y estatuario de esta función le convierte en un actor trascendental del proceso penal.
El respeto al sistema legal de garantías y derechos del imputado es sin duda una clave esencial del Estado de derecho y del sistema democrático, pero debe ir acompañado en un plano de igualdad del respeto a los derechos de las víctimas y del estricto cumplimiento de la ley en la función tuitiva que ésta proclama.
Además de la exigencia de responsabilidades penales, la actividad protectora del Ministerio Fiscal en relación con las víctimas del delito, y singularmente con las víctimas del terrorismo, es una función esencial de la institución que se desarrolla de forma efectiva en cuatro aspectos:
1.La imposición de las responsabilidades civiles mediante el reconocimiento de las indemnizaciones que legalmente les corresponden por su condición.
2.Facilitar y promover las actuaciones necesarias para la concesión de las ayudas económicas previstas en la legislación especial establecida para las víctimas del terrorismo.
3.Cumplir con el deber de asistencia e información a la víctima en los términos que impone la Instrucción 8/2005 sobre el Deber de Información en la Tutela y Protección de las Víctimas en el Proceso.
4.Instar la protección de la víctima-testigo mediante la aplicación en el proceso penal de las medidas previstas por la Ley Orgánica 19/94 de 23 de Diciembre sobre protección de testigos y peritos en causas criminales.
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