El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. El cumplimiento en España de penas privativas de libertad impuestas en otros estados miembros de la Unión Europea [Texto impreso]
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ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid] La LeySubject(s):
In:
La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 114 (mayo-jun. 2015)Summary: La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, transpone en su Título III (arts. 63 a 92) la «Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad», que emana de la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, lo que posibilita que los españoles condenados, y que se encuentran presos en cualquier país de la Unión Europea, puedan cumplir la pena en España y, a la inversa, que reclusos comunitarios que están en territorio español puedan hacerlo en sus países de origen. Es una norma semejante al Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas, en este caso solamente entre Estados miembros de la UE, con importantes diferencias procedimentales, entre otras: que el procedimiento es entre órganos jurisdiccionales de los países afectados, sin necesidad de que tomen parte las autoridades gubernativas, que es un procedimiento mucho más ágil, reduciéndose los plazos considerablemente, y que la tramitación se puede realizar sin el consentimiento del penado.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil | CAP - Hemeroteca | Available | 2015544 |
La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, transpone en su Título III (arts. 63 a 92) la «Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad», que emana de la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, lo que posibilita que los españoles condenados, y que se encuentran presos en cualquier país de la Unión Europea, puedan cumplir la pena en España y, a la inversa, que reclusos comunitarios que están en territorio español puedan hacerlo en sus países de origen. Es una norma semejante al Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas, en este caso solamente entre Estados miembros de la UE, con importantes diferencias procedimentales, entre otras: que el procedimiento es entre órganos jurisdiccionales de los países afectados, sin necesidad de que tomen parte las autoridades gubernativas, que es un procedimiento mucho más ágil, reduciéndose los plazos considerablemente, y que la tramitación se puede realizar sin el consentimiento del penado.
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