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Lo que no es el servicio de vigilancia aduanera [Texto impreso] : Ni fuerza y cuerpo de seguridad del Estado. Ni policía judicial

By: Material type: ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid] La LeySubject(s): In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 116 (sept.-oct. 2015)Summary: El objeto del trabajo es poner de manifiesto que, por muy meritoria que sea la labor del Servicio de Vigilancia Aduanera en la investigación y persecución de las infracciones administrativas de contrabando, carece de la condición de Policía Judicial, expresamente denegada por la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, cuya tramitación parlamentaria se examina de manera detallada. Su condición en el ámbito de la investigación de delitos lo es, exclusivamente, a título de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y tan solo en el delito de contrabando, siendo la Guardia Civil la que, por mandato legal, tiene atribuida la competencia para evitarlo y perseguirlo como delito. Los antecedentes normativos evidencian que ni al Servicio de Vigilancia Aduanera, ni a su precedente, el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, le ha sido conferida la investigación de delito alguno; es más, cuando se crea, el contrabando no es delito. Se critica la posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo que, ignorando todos estos antecedentes, considera que el Servicio de Vigilancia Aduanera tiene la condición de Policía Judicial, que incluso extiende a otros delitos diferentes del contrabando. Se analiza y cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo sustentada en un Acuerdo No Jurisdiccional, en el que se afirma que las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el ámbito de los delitos de contrabando son procesalmente válidas, posteriormente extendida a otros delitos con los que no guarda relación alguna, como recientemente al de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
Item type: Analíticas
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Hemeroteca Available 2016295
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El objeto del trabajo es poner de manifiesto que, por muy meritoria que sea la labor del Servicio de Vigilancia Aduanera en la investigación y persecución de las infracciones administrativas de contrabando, carece de la condición de Policía Judicial, expresamente denegada por la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, cuya tramitación parlamentaria se examina de manera detallada. Su condición en el ámbito de la investigación de delitos lo es, exclusivamente, a título de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y tan solo en el delito de contrabando, siendo la Guardia Civil la que, por mandato legal, tiene atribuida la competencia para evitarlo y perseguirlo como delito. Los antecedentes normativos evidencian que ni al Servicio de Vigilancia Aduanera, ni a su precedente, el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, le ha sido conferida la investigación de delito alguno; es más, cuando se crea, el contrabando no es delito. Se critica la posición de la Fiscalía del Tribunal Supremo que, ignorando todos estos antecedentes, considera que el Servicio de Vigilancia Aduanera tiene la condición de Policía Judicial, que incluso extiende a otros delitos diferentes del contrabando. Se analiza y cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo sustentada en un Acuerdo No Jurisdiccional, en el que se afirma que las actuaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera en el ámbito de los delitos de contrabando son procesalmente válidas, posteriormente extendida a otros delitos con los que no guarda relación alguna, como recientemente al de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

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