El maltrato y el abandono de animales desde el punto de vista del derecho penal (LO 1/2015, de 30 de marzo) [Texto impreso]
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ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid] La LeySubject(s):
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La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 123 (nov.-dic. 2016)Summary: El Código Penal regula el maltrato y el abandono de animales. La doctrina sigue manifestando sus dudas en torno a cuál es el bien jurídico protegido a través de la tipificación de estas conductas. La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha reformado estos preceptos introduciendo novedades significativas respecto de la protección de animales. Así, se ha ampliado considerablemente la relación de animales que quedan abarcados por los tipos; se ha incluido la conducta relativa a explotación sexual de animales; se han incorporado agravantes específicas coincidentes parcialmente con las previstas en los arts. 148 y 149 CP para las personas, diferenciándose entre el resultado de lesión y la muerte del animal; y se ha modificado el contenido de la pena de inhabilitación, referida ahora también a la tenencia de los animales. Además, al suponer la reforma la derogación completa del Libro III CP, desapareciendo las infracciones penales constitutivas de falta, tanto la falta de maltrato a animales del art. 632.2 CP, como el abandono de animales del art. 631.2 CP han pasado a constituir modalidades atenuadas de delito.
Analíticas
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| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil | Biblioteca Digital | Available | 2017384 |
El Código Penal regula el maltrato y el abandono de animales. La doctrina sigue manifestando sus dudas en torno a cuál es el bien jurídico protegido a través de la tipificación de estas conductas. La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha reformado estos preceptos introduciendo novedades significativas respecto de la protección de animales. Así, se ha ampliado considerablemente la relación de animales que quedan abarcados por los tipos; se ha incluido la conducta relativa a explotación sexual de animales; se han incorporado agravantes específicas coincidentes parcialmente con las previstas en los arts. 148 y 149 CP para las personas, diferenciándose entre el resultado de lesión y la muerte del animal; y se ha modificado el contenido de la pena de inhabilitación, referida ahora también a la tenencia de los animales. Además, al suponer la reforma la derogación completa del Libro III CP, desapareciendo las infracciones penales constitutivas de falta, tanto la falta de maltrato a animales del art. 632.2 CP, como el abandono de animales del art. 631.2 CP han pasado a constituir modalidades atenuadas de delito.
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