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Principio de congruencia, prohibición de la reformatio in peius y deber judicial de resolver con arreglo a la motivación jurídica correcta [Texto impreso]

By: Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 189 (sept.-dic. 2012) p. 203-243Summary: La conjugación del Derecho sustantivo y el adjetivo constituye uno de los pilares de la función judicial. Exponente de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 objeto de este comentario, en la que al principio de congruencia y el non reformatio in peius juegan un papel de tal importancia que, unos hechos que el Tribunal califica como constitutivos de una vía de hecho expropiatoria, acaban por ser enjuiciados como si de un procedimiento expropiatorio urgente se tratara. Lo peculiar del caso ofrece la oportunidad de revisar el encaje de dichos principios procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, su engarce por parte del TS al caso en cuestión.
Item type: Analíticas
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La conjugación del Derecho sustantivo y el adjetivo constituye uno de los pilares de la función judicial. Exponente de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2011 objeto de este comentario, en la que al principio de congruencia y el non reformatio in peius juegan un papel de tal importancia que, unos hechos que el Tribunal califica como constitutivos de una vía de hecho expropiatoria, acaban por ser enjuiciados como si de un procedimiento expropiatorio urgente se tratara. Lo peculiar del caso ofrece la oportunidad de revisar el encaje de dichos principios procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto, su engarce por parte del TS al caso en cuestión.

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