Las paradojas del mal llamado «principio de oportunidad» en el proceso penal [Texto impreso]
Material type:
ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid] La Ley.Subject(s):
In:
La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 103 (jul.-ag. 2013) p. 93-106Summary: El presente estudio se centra en el análisis de la viabilidad de la instauración de un proceso penal regido por el comúnmente denominado «principio de oportunidad» discrecional o reglada, por contraste con el «principio de legalidad», que es el principio nuclear, rector y director del proceso judicial español desde el origen de nuestro constitucionalismo hasta la actualidad.
Y ello mediante la adopción legislativa de tres medidas radicales: en primer lugar, la adjudicación, a los órganos de acusación, de la disposición absoluta del ejercicio de la acción y del mantenimiento de la pretensión, conforme a parámetros discrecionales; en segundo lugar, la «privatización» de la Justicia Penal, mediante la aceptación e, incluso, la fomentación de la transacción penal; y, en último término, la implantación de la mediación penal.
Analíticas
| Cover image | Item type | Current library | Home library | Collection | Shelving location | Call number | Materials specified | Vol info | URL | Copy number | Status | Notes | Date due | Barcode | Item holds | Item hold queue priority | Course reserves | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 3768 |
El presente estudio se centra en el análisis de la viabilidad de la instauración de un proceso penal regido por el comúnmente denominado «principio de oportunidad» discrecional o reglada, por contraste con el «principio de legalidad», que es el principio nuclear, rector y director del proceso judicial español desde el origen de nuestro constitucionalismo hasta la actualidad.
Y ello mediante la adopción legislativa de tres medidas radicales: en primer lugar, la adjudicación, a los órganos de acusación, de la disposición absoluta del ejercicio de la acción y del mantenimiento de la pretensión, conforme a parámetros discrecionales; en segundo lugar, la «privatización» de la Justicia Penal, mediante la aceptación e, incluso, la fomentación de la transacción penal; y, en último término, la implantación de la mediación penal.
There are no comments on this title.
