000 02913naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150836.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _92352
_aNavarro Miranda, José Ramón
245 _aLa diligencia de entrada y registro en domicilio
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _uResumen: El artículo 18,2 de la Constitución Española establece que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.» La inviolabilidad del domicilio no es, sin embargo, un derecho absoluto, sino que puede ceder ante valores que constituyen un interés constitucionalmente relevantes, como es el caso de la prevención del delito, su investigación y castigo en el caso de haber sido cometido, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho. En este artículo se trata de estudiar el concepto de domicilio a estos efectos -un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima -, y algunos casos controvertidos (despachos profesionales, taquillas, establecimientos mercantiles, celdas, vehículos etc.), así como los requisitos que ha de contener la autorización judicial que acuerda la diligencia y su práctica, así como las posibles consecuencias de su inobservancia según sea el defecto observado, todo ello a la luz de la jurisprudencia más consolidada y más moderna del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, distinguiéndose las vulneraciones que alcanzan el concepto de verdaderas infracciones constitucionales, con relación al derecho fundamental, que acarrearán, sin duda, la nulidad absoluta de sus resultados como prueba, e incluso la eventual contaminación invalidante de las otras pruebas derivadas directamente de esta irregular fuente principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las infracciones cometidas de mero carácter procesal, cuya consecuencia alcanzará tan sólo al valor probatorio de los productos..., pero manteniendo aún su valor como instrumento de investigación y fuente de otras pruebas de ella derivadas.
650 _91604
_aDerecho Penal
650 _91599
_aCooperación judicial
650 _91179
_aActuaciones policiales
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 40 (en. 2009) p. 31-59
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1397
_x1136-4645
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/237132055d80bc84b1654a802454f809_LA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO.pdf
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