| 000 | 02913naa a22002057a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | ES-MaBCA | ||
| 005 | 20210922150836.0 | ||
| 008 | 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d | ||
| 040 | _cES-MaBCA | ||
| 100 |
_92352 _aNavarro Miranda, José Ramón |
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| 245 |
_aLa diligencia de entrada y registro en domicilio _h[Texto impreso] |
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| 260 |
_bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior _c(1989)- |
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| 520 | _uResumen: El artículo 18,2 de la Constitución Española establece que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.» La inviolabilidad del domicilio no es, sin embargo, un derecho absoluto, sino que puede ceder ante valores que constituyen un interés constitucionalmente relevantes, como es el caso de la prevención del delito, su investigación y castigo en el caso de haber sido cometido, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho. En este artículo se trata de estudiar el concepto de domicilio a estos efectos -un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima -, y algunos casos controvertidos (despachos profesionales, taquillas, establecimientos mercantiles, celdas, vehículos etc.), así como los requisitos que ha de contener la autorización judicial que acuerda la diligencia y su práctica, así como las posibles consecuencias de su inobservancia según sea el defecto observado, todo ello a la luz de la jurisprudencia más consolidada y más moderna del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, distinguiéndose las vulneraciones que alcanzan el concepto de verdaderas infracciones constitucionales, con relación al derecho fundamental, que acarrearán, sin duda, la nulidad absoluta de sus resultados como prueba, e incluso la eventual contaminación invalidante de las otras pruebas derivadas directamente de esta irregular fuente principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las infracciones cometidas de mero carácter procesal, cuya consecuencia alcanzará tan sólo al valor probatorio de los productos..., pero manteniendo aún su valor como instrumento de investigación y fuente de otras pruebas de ella derivadas. | ||
| 650 |
_91604 _aDerecho Penal |
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| 650 |
_91599 _aCooperación judicial |
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| 650 |
_91179 _aActuaciones policiales |
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| 773 | 0 |
_aCuadernos de la Guardia Civil _g. -- N. 40 (en. 2009) p. 31-59 _iEn : _tCuadernos de la Guardia Civil _w1397 _x1136-4645 |
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| 856 |
_uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/237132055d80bc84b1654a802454f809_LA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO EN DOMICILIO.pdf _y*DESCARGAR PDF* |
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| 942 |
_2udc _cAN |
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| 999 |
_c1017 _d1017 |
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