000 01422nab a22001817a 4500
003 ES-MaBCA
005 20130114101149.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _9372
_aMagro Servet, Vicente
245 _aLa no vigencia de las medidas de protección tras sentencia absolutoria.
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid].
_bLa Ley.
520 _aResumen: Plantea el TC en esta sentencia que, en el momento en que se dicta una Sentencia absolutoria, desaparecen los indicios incriminatorios contra el acusado, por lo que la consecuencia lógica ha de ser el levantamiento de las medidas de protección que se hayan acordado. Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto se supedita por el legislador (art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004) a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación, desde el canon de la proporcionalidad, para justificar las razones por las que se acuerda en tales circunstancias la prórroga de la medida. Palabras clave: Medida de alejamiento. Presunción de inocencia. Quebrantamiento de medidas. Sentencia absolutoria. Sentencia firme. Violencia de género.
650 _91604
_aDerecho Penal
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 94-95 (jun.-jul. 2012) p. 126-131
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c1228
_d1228