| 000 | 01906nab a22001817a 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 003 | ES-MaBCA | ||
| 005 | 20130114102526.0 | ||
| 008 | 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d | ||
| 040 |
_aSpMaBN _bEspañol _cES-MaBCA |
||
| 100 |
_92339 _aDe Urbano Castrillo, Eduardo |
||
| 245 |
_aEl secreto profesional del abogado, en el proceso. _h[Texto impreso] |
||
| 260 |
_aLas Rozas [Madrid]. _bLa Ley. |
||
| 520 | _aResumen: Las “filtraciones sumariales” proporcionan informaciones sobre asuntos de interés público, pero propician un enjuiciamiento paralelo sin garantías ni contradicción alguna, que suele acabar, indefectiblemente, con el veredicto popular de condena anticipada del afectado. De ese modo, la presunción de inocencia y la honorabilidad del enjuiciado públicamente, y el adecuado entendimiento del “juicio justo”, con sus notas de imparcialidad y reconocimiento de los derechos del acusado, desaparecen. La cuestión ha alcanzado tal gravedad, que parece hora de llamar a la responsabilidad y plantearse soluciones al respecto. Entre ellas están que los Abogados extremen el cuidado, tanto sobre las informaciones que proporcionen otros, como sobre las que ellos mismos puedan facilitar; que los informadores extremen la diligencia en las informaciones que se dan –lo que afecta a los contenidos y a su tratamiento periodístico-; y la expresa tipificación penal de la violación del secreto de sumario, al modo italiano, alemán o inglés, pues la regeneración de la Justicia también pasa por el ejercicio de unos comportamientos más limpios y responsables en el entorno del proceso. Palabras clave: Abogados. Deontología profesional. Juicios paralelos. Secreto de sumario. Secreto profesional. | ||
| 650 |
_91604 _aDerecho Penal |
||
| 651 |
_9931 _aEspaña |
||
| 773 | 0 |
_aLa Ley Penal _g. -- N. 90 (feb. 2012) p. 5-13 _iEn : _tLa Ley Penal _w93 _x1697-5758 |
|
| 942 |
_2udc _cAN |
||
| 999 |
_c1247 _d1247 |
||