000 01799nab a22001817a 4500
003 ES-MaBCA
005 20130114115330.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _92633
_aGimbernat Ordeig, Enrique
245 _aRiesgo permitido y comisión por omisión imprudente.
_h[Texto impreso]
_b(A propósito de la sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal argentina).
260 _aLas Rozas [Madrid].
_bLa Ley.
520 _aResumen: La Sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Argentina, es el punto de partida para indagar en la obligación fundamentadota de la posición de garante en los casos de omisiones impropias de carácter imprudente. Y, en el caso concreto, aunque se comparte el fallo absolutorio, se justifica que su fundamento debió ser distinto, ya que, cuando se atribuyen obligaciones y/o facultades de inspección o de mantenimiento de focos de peligro –y se renuncia a prescribir para ellos controles permanentes o de periodicidad diaria- la obligación fundamentadota de una posición de garante de actuar sobre uno de esos focos concretos –de entre los numerosos existentes- para que, habiendo sobrepasado el riesgo permitido, sin lesionar bienes jurídicos personales o materiales, solo surge cuando, a través de cualquier fuente, los responsables de esas inspecciones o mantenimientos han tenido conocimiento del deficiente estado de un foco determinado. Palabras clave: Comisión por omisión. Imprudencia. Riesgo permitido.
650 _91604
_aDerecho Penal
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 88 (dic. 2011) p. 70-87
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c1318
_d1320