000 01741nab a22001937a 4500
003 ES-MaBCA
005 20130116093845.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _92736
_aDelgado Gil, Andrés
245 _aLa nueva redacción del delito de participación indebida del funcionario en negocios (art. 439 CP) a partir de la LO 5/2010. La ampliación del sujeto activo y de la pena.
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid].
_bLa Ley.
520 _aResumen: La reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, afecta al delito de participación indebida del funcionario en negocios del art. 439 CP. Se trata de una modificación poco sustancial en cuanto a su literalidad, pero de gran trascendencia práctica. De una parte aumentan las penas para el funcionario que realiza el comportamiento típico, sumándose la de prisión a las iniciales de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público. De otra, más importante, se amplía el círculo de posibles sujetos activos. Funcionarios que antes no podían ser sancionados, pese a requerirse con mayor razón, ahora sí podrán serlo. El simple cambio de la locución “debiendo informar” por “debiendo intervenir” lo permite. Palabras clave: Delitos contra la Administración Pública. Delitos de funcionarios y autoridades. Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
650 _91604
_aDerecho Penal
650 _91973
_aFunción pública
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 78 (en. 2011) p. 37-42
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c1468
_d1471