000 01622nab a22001937a 4500
003 ES-MaBCA
005 20130116103635.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _92768
_aJiménez Segado, Carmelo
100 _92769
_aVedia Álamo, Milagros
245 _aEl Juzgado de Guardia y las diligencias de investigación inaplazables.
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid].
_bLa Ley.
520 _aResumen: El Juzgado de Guardia cumple la función de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva en los casos de mayor urgencia, los cuales generalmente vienen referidos al orden jurisdiccional penal. La determinación de los hechos punibles y la averiguación de los presuntos culpables constituyen los fines de la instrucción penal y para ello resulta necesaria la práctica, sometida al principio de legalidad, de una serie de diligencias que no siempre pueden demorarse a un estadio posterior de la investigación, y que han de ser ordenadas necesariamente por el Juzgado de Guardia. Se trata de las llamadas por los autores diligencias de investigación inaplazables, cuyo estudio es objeto del presente trabajo. Palabras clave: Autopsia judicial. Comunicaciones electrónicas. Diligencias de investigación. Imputabilidad. Intervenciones corporales. Intoxicación por consumo de alcohol o drogas. Juzgado de Guardia. Muestras biológicas. Videovigilancia.
650 _91604
_aDerecho Penal
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 75 (oct. 2010) p. 36-49
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c1510
_d1513