000 02077nab a22001817a 4500
003 ES-MaBCA
005 20151030123739.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _94903
_aSalvador Concepción, Rosa
245 _aTratamiento de la imprudencia del trabajador ante la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa
_h[Texto impreso]
260 _aPamplona
_bAranzadi
_cD.L. 1999-
520 _aEl Artículo 317 de nuestro vigente Código Penal recoge, "Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se someta por imprudencia grave será castigado con la pena inferior en grado"; refiriéndose al Artículo 316 por el que, "Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". De esta forma se penaliza la creación de un riesgo para la salud del trabajador si por Imprudencia Grave se incumpliera con las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa extrapenal de referencia. Pero, ¿cuál sería la eficacia de este precepto en el caso de que esta Imprudencia Grave fuera del mismo trabajador y que el riesgo para la salud resultante fuera para su propia salud o la de sus compañeros?. Analicemos con detenimiento esta cuestión con un análisis pormenorizado de este tipo aplicable, de las aportaciones de la doctrina científica más relevante y de la jurisprudencia de referencia que ha estudiado este controvertido asunto.
650 0 _91601
_aDelitos y faltas
650 0 _94576
_aRiesgos laborales
_xPrevención
773 0 _aRevista de derecho y proceso penal
_g. -- N. 39 (jul.-sept. 2015) p. 87-109
_iEn :
_tRevista de derecho y proceso penal
_w4029
_x1575-4022
942 _2udc
_cAN
999 _c17046
_d17049