000 01991nab a22001937a 4500
003 ES-MaBCA
005 20151030131016.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _92739
_aMontero Hernanz, Tomás
245 _aLa relación laboral en el sistema de justicia juvenil
_h[Texto impreso]
260 _aPamplona
_bAranzadi
_cD.L. 1999-
520 _aLa Constitución Española proclama en su artículo 35.1, para todos los españoles, el deber de trabajar y el derecho al trabajo. Esta declaración constitucional del derecho al trabajo de todos los ciudadanos tiene el sentido de una declaración general, que vincula fundamentalmente a los poderes públicos y al legislador en cuanto a la necesidad de su respeto y desarrollo en la actividad política y legislativa ordinaria, pero no otorga al ciudadano un derecho subjetivo al trabajo, exigible frente a los poderes públicos o frente a otros ciudadanos. El derecho al trabajo de los privados de libertad encuentra, además, una peculiaridad adicional, como es su previsión explícita en el artículo 25.2 de la CE, si bien las previsiones que inicialmente podían preverse de su ubicación dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas, susceptible, en principio, del máximo nivel de protección constitucional, se han visto matizadas por la interpretación que ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional. Mucho se ha escrito sobre el derecho al trabajo de los internos en el ámbito penitenciario. En este artículo se hace un acercamiento a la configuración de ese derecho en los centros de internamiento para menores infractores.
650 0 _91604
_aDerecho Penal
650 0 _99820
_aDerecho laboral
_2embne
_zEspaña
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_aAdministración de justicia de menores
_zEspaña
773 0 _aRevista de derecho y proceso penal
_g. -- N. 39 (jul.-sept. 2015) p. 133-154
_iEn :
_tRevista de derecho y proceso penal
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_x1575-4022
942 _2udc
_cAN
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