000 01677nab a22001697a 4500
003 ES-MaBCA
005 20160315120353.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _914034
_aRuiz Bosch, Sacramento
245 _aLas diligencias preprocesales
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid]
_bLa Ley
520 _aLa actuación de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal en la fase previa a la de inicio del procedimiento penal no tiene naturaleza instructora o sustitutoria de la instrucción judicial, pero las diligencias que se realicen podrán revelarse esenciales por configurar el núcleo esencial del objeto del debate procesal del juicio oral. En esta fase preprocesal la Policía Judicial puede llevar a cabo diligencias a prevención, que tienen por finalidad el aseguramiento de las personas y las futuras fuentes de prueba, así como diligencias autónomas de investigación, dirigidas a la averiguación y descubrimiento del hecho y del autor. El Ministerio Fiscal también tiene atribuida la función de investigación preprocesal de los delitos dirigiendo a la Policía Judicial. La actividad del Fiscal en el marco de estas diligencias preliminares tiene por objeto la localización y aseguramiento de las fuentes de la prueba, pues no existirá una actividad propiamente probatoria hasta que, una vez abierto el juicio oral, formule escrito de acusación en el que se contendrá la proposición de prueba para el acto del juicio oral.
650 0 _91179
_aActuaciones policiales
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 116 (sept.-oct. 2015)
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x1697-5758
942 _2udc
_cAN
999 _c17851
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