000 02946nab a22002177a 4500
003 ES-MaBCA
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017 _aNA 871/1999
_bOficina Depósito Legal Navarra
022 _a1575-4022
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 1 _911139
_aLópez Jiménez, Raquel
245 _aLa formación de testimonios para el expediente del juicio oral
_h[Texto impreso]
260 _aPamplona
_bAranzadi
_cD.L. 1999-
520 _aReviste verdadera importancia en el proceso penal el material que puede utilizar el juez a la hora de dictar sentencia, ya que sólo puede hacerlo con prueba de cargo, que como regla general se practica en el juicio oral (con las excepciones que la ley prevea). Siendo ello relevante en el procedimiento común, lo es más cuando se trata del juicio con Jurado, formado por jueces legos, por lo que es importante que sólo atiendan a la prueba practicada delante de ellos, sin verse contaminados con diligencias de investigación que son sólo eso, diligencias de investigación y no prueba de cargo para condenar al acusado. Este material con el que va a contar el órgano sentenciador o será pedido y aportado por las partes, por lo tanto, este estudio se centra en delimitar los testimonios que se tienen que formar para el expediente del juicio oral. Se parte de la regulación ofrecida por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, que por primera vez se reguló lo que en la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado se establecía, -concederle al Gobierno el plazo de un año para enviar a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "generalizando los criterios procesales instaurados en la Ley del Jurado y, en el que se establezca un procedimiento fundamentado en los principios acusatorio y de contradicción de las partes". Posteriormente, el Código Procesal Penal presentado el 25 de febrero de 2013 al Ministerio de Justicia, también contempló y reguló los testimonios que se pueden pedir e incorporar al juicio oral, aunque con algunas diferencias al Anteproyecto. Los criterios procesales contemplados en los preceptos de la Ley del Jurado los reguló el legislador con la intención de que fuesen generalizados en el resto de procedimientos penales. Sin embargo, todavía no ha habido una reforma total de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí intentos legislativos como los comentados en este artículo. Dada la falta de consenso se ha optado por una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin incluir la materia comentada.
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_aInvestigación
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_aValoración situación
773 0 _aRevista de derecho y proceso penal
_g. -- N. 42 (en.-abril-junio 2016) p. 55-77
_iEn :
_tRevista de derecho y proceso penal
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_cAN
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