000 01749nab a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20160822102736.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
017 _aNA 871/1999
_bOficina Depósito Legal Navarra
022 _a1575-4022
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _913451
_aGallego Díaz, Manuel
245 _aLa supresión de libro III del Código Penal ¿Descriminalización de las faltas o incremento y extensión de la penalidad?
_h[Texto impreso]
260 _aPamplona
_bAranzadi
_cD.L. 1999-
520 _aLa reforma del Código Penal de 2015, a pesar de haber suprimido el libro III, no ha llevado a cabo propiamente la eliminación de las conductas constitutivas hasta ahora de falta, pues en su mayor parte se han transformado en delitos leves castigados, aun tratándose de las mismas conductas, con penas superiores a las anteriores. Por otro lado, el estatuto penal de estos delitos leves es en muchas materias más gravoso que el que tenían las faltas, ya que al haberse eliminado sin más la referencia al término falta en el articulado del Código de los delitos leves pasan ahora a tener el mismo tratamiento que los delitos en general ampliándose, en consecuencia, el ámbito de aplicación de muchos preceptos, tanto en la parte general como en la parte especial del Código. Muchas de estas consecuencias, no pensadas por el legislador, son fruto de la falta de reflexión, la improvisación y las prisas.
650 0 _912603
_aDerecho penal -
_vCódigos
_zEspaña -
650 0 _91601
_aDelitos y faltas
773 0 _aRevista de derecho y proceso penal
_g. -- N. 42 (en.-abril-junio 2016) p. 109-135
_iEn :
_tRevista de derecho y proceso penal
_w4029
_x1575-4022
942 _2udc
_cAN
999 _c18284
_d18287