000 01535naa a22001937a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150844.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _92991
_aZarzuelo Descalzo, José
245 _aEl concepto de delito flagrante en el registro domiciliario.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La Constitución Española consagra como derecho fundamental de todo ciudadano la inviolabilidad de su domicilio y sólo invadible en los casos excepcionales contemplados en los tres supuestos: consentimiento del titular, autorización judicial y caso de flagrante delito. El concepto de flagrancia aplicada al delito, se refiere a los casos en los que se estuviera cometiendo el delito o se acabare de cometer cuando el delincuente o delincuentes fueran sorprendidos. Para que haya delito flagrante, tiene que sorprenderse al delincuente cuando está cometiendo el delito, o inmediatamente después en relación tal con el objeto o los efectos utilizados en su realización, y que esto sea una prueba de la existencia del delito.
650 _91657
_aProcedimiento penal
650 _91604
_aDerecho Penal
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 19 (en. 1998) p. 129-135
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1638
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/7e7b516ba718dcfd8d4cdf95f65a9f21_C.19.9.pdf
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942 _2udc
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999 _c1873
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