000 01651naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150844.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93015
_aJambrina Sastre, Francisco
245 _aCompetencias y funciones de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: Con la entrada de España en la Unión Europea aumentó la normativa medio ambiental. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Comunidades, fue el que diseñó, las principales características del ordenamiento de las Comunidades Europeas en relación con los ordenamientos nacionales. Por lo tanto, dos son los pilares esenciales de la Comunidad Europea en cuanto a comunidad de Derecho: el efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros y la primacía de la norma comunitaria sobre la nacional. La normativa aplicable a los Estados Miembros procede de Bruselas, y como tal, la Comunidad debe poseer poderes de control sobre su ejecución. Este control lo realiza principalmente la Comisión (guardián de Tratado) y por el Tribunal (árbitro).
650 _92738
_aMedio ambiente
650 _91973
_aFunción pública
650 _91631
_aSistemas de gestión
_xGestión medioambiental
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 17 (en. 1997) p. 23-28
_iEn :
_tProtección Ambiental
_w1643
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/a0958b6af90efa828eadf3e8185d01c9_C.17.3.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c1898
_d1901