000 01982naa a22002177a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150845.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93016
_aTuero Secades, Manuel
245 _aOrganización y gestión ambiental en los municipios.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La Administración Local no va a tener la capacidad de crear un nuevo ordenamiento jurídico, como lo pudieran hacer el Estado o las Comunidades Autónomas, sino más bien se basaría en una serie de ordenanzas en el ámbito de sus propias competencias. La posibilidad que tiene la Administración Local es simplemente aplicativa o ejecutiva del medio ambiente, sometida además al control de la jurisdicción contenciosos-administrativa de la Comunidad o Estado. El Pleno Municipal dispone de competencias normativas (ordenanzas), y competencias administrativas de especial relevancia en materia (organización, personal, ordenación del territorio o de urbanismo municipal), junto con un control general de la actividad política. El Alcalde en un municipio es la autoridad administrativa por excelencia, actúa como representante de la autoridad estatal, en la jefatura directa de la policía. Tiene capacidad de nombrar y sancionar a funcionarios, así como, de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público, las medidas necesarias.
650 _92738
_aMedio ambiente
650 _91631
_aSistemas de gestión
_xGestión medioambiental
650 _9735
_aAdministración Municipal
650 _91162
_aUrbanismo
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 17 (en. 1997) p. 29-37
_iEn :
_tProtección Ambiental
_w1643
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/0048d6a3e083f2ab083bdb2c12f927f3_C.17.4.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c1899
_d1902