000 02056naa a22002177a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150846.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93033
_aBaza Luque, Marciano
100 _92389
_aMorales Morales, Rafael
245 _aLa Policía Judicial en la UE.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: Los Cuerpos Policiales tienen como particular misión, en función de Policía Judicial, el poder practicar de propia iniciativa aquellas actuaciones que por su urgencia, no admitan dilación en base a la posible destrucción u ocultamiento de pruebas, o realizar aquellas investigaciones que ordene el Juez o el Fiscal, en función de la dependencia. A excepción de Portugal y Alemania, los demás países regulan en su Ley Procesal, dentro de un apartado específico, todo lo referente a la Policía Judicial. Casi todos los países, consideran a la Policía Judicial como una “Función” ejercida por una serie de personas y además no es exclusiva de una fuerza o Unidad Policial específica. La dependencia es siempre “funcional” de la Magistratura o Ministerio Público, y la dependencia “orgánica” siempre resulta estar asignada al Ministerio del Interior, con las excepciones de Bélgica y Portugal. En la mayoría de los países se contemplan una serie de atribuciones o competencias para la Policía Judicial que se pueden considerar comunes, pero a su vez existentes otras más específicas que cada país desarrolla en su legislación procesal.
610 _91645
_aUnión Europea
650 _91599
_aCooperación judicial
650 _91678
_aPruebas (Derecho Penal)
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 14 (en. 1995) p. 105-115
_iEn :
_tLa Seguridad Interior en la Unión Europea
_w1699
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/08ec63431a605505f93bd9375b5428d7_C.14.11.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c1931
_d1934