000 01791naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
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008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93055
_aOrtiz-Arce de la Fuente, Antonio
245 _aLa Unión Europea y la protección de la vida.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: Entre los Estados comunitarios existe una cooperación tendente a la protección de la vida humana, a través de medidas de carácter preventivo o punitivo. Los Estados miembros toman conciencia de la necesidad de regular materias concernientes a la vida de las personas, y asumen ya obligaciones de comportamiento y resultado en los asuntos clave de las solicitudes de asilo, cooperación policial, asistencia judicial en materia penal, extradición, transmisión de la ejecución de sentencias penales, estupefacientes y armas de fuego. Con el Acuerdo de Schengen sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes en junio de 1985, existe una cooperación policial general, vigilancia y persecución transfronteriza. Con este sistema de Información, se produce un procedimiento interrogatorio automatizado, que permiten a las autoridades designadas, la identificación de personas y objetos en casos de controles fronterizos.
610 _91645
_aUnión Europea
650 _91227
_aSeguridad ciudadana
650 _91121
_aProtección civil
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 12 (en. 1995) p. 97-131
_iEn :
_tLa Guardia Civil en defensa de la vida
_w1727
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/1da3642e0de3e4df79dd5fecc4517333_C.12.10.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c1959
_d1962