000 01823naa a22001937a 4500
003 ES-MaBCA
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040 _cES-MaBCA
100 _93057
_aLópez Araujo, José Félix
245 _aAlgunas reflexiones sobre la normativa que regula la Policía Judicial.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La policía judicial constituye uno de los elementos que dan consistencia al ordenamiento jurídico de un Estado social y democrático de Derecho. Se convierte en la prolongación del poder judicial que la permite averiguar de propia mano y, con los instrumentos por él organizados, cualquier hecho que pueda ir en contra de las leyes, objeto de conocimiento y decisión por el Ministerio Fiscal y por los jueces. La policía judicial realiza esa función de asistencia en los procedimientos de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente, dirigida por un órgano judicial o fiscal previamente determinado. La función de la policía judicial debe de quedar clara, y ampliamente determinada en la ley, adscrita a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal y, centrarse menos en la discusión de su dependencia orgánica. En cuanto a su metodología, emplea una técnica y un rigor científico en la investigación de delitos, identificación de los autores y aportación de pruebas.
650 _91599
_aCooperación judicial
650 _91604
_aDerecho Penal
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 11 (en. 1994) p. 5-15
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1739
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/4f4d51ee3d48c8f78c215cef6e3121c9_C11.1.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c1962
_d1965