000 01693naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
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008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93058
_aRovira del Canto, Enrique
245 _aEl artículo 126 de la Constitución Española y su desarrollo en el ámbito castrense.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: El Artículo 126 de la Constitución Española de 1978, estableció meramente el marco de dependencia funcional de la policía judicial. Ésta depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente. En el ámbito jurisdiccional militar, la regulación de la policía judicial viene determinada por una clara subordinación, a la normativa de desarrollo ordinario, suscitándose con ello algunas cuestiones en el ámbito castrense como: la consideración o no de la policía militar como policía judicial, la protección penal castrense de ésta, la incidencia de su dependencia funcional en las actuaciones prejudiciales y su viabilidad como órgano auxiliar de la Administración de Justicia Militar, en los casos de extraterritorialidad.
650 _91959
_aLegislación
650 _9912
_aFuerzas armadas
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 11 (en. 1994) p. 17-25
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1739
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/ac3aba93b68a34682c57180fa93e3e11_C11.2.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c1963
_d1966