000 01634naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150849.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93072
_aMorales Villanueva, Antonio
245 _aLos estados de excepción en nuestro ordenamiento jurídico.
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La denominación del estado de excepción fue utilizada por primera vez en la Ley de 1959, que abarcaba no sólo los casos de catástrofes y calamidades, sino también los problemas de orden público. Para la declaración del estado de excepción, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud que deberá contener: determinación de los efectos del estado de excepción, relación de las medidas a adoptar, el ámbito territorial del estado de excepción y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa impondrá a quienes contravengan las disposiciones que se dicten en el estado de excepción. Una vez obtenida la autorización del Congreso, el Gobierno declarará el estado de excepción mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros.
650 _91657
_aProcedimiento penal
650 _91755
_aGestión de crisis
651 _9931
_aEspaña
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 9 (en. 1993) p. 21-40
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1776
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/fa819e4f7f089be73377f88178ee7f09_C9.3.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c2003
_d2006