000 01428nab a22001817a 4500
003 ES-MaBCA
005 20171106093343.0
008 120710t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aSpMaBN
_bEspañol
_cES-MaBCA
100 _914076
_aFernández-Gallardo Fernández-Gallardo, Javier Ángel
245 _aEl consentimiento del detenido al acceso a sus redes sociales y dispositivos de almacenamiento masivo de información
_h[Texto impreso]
260 _aLas Rozas [Madrid]
_bLa Ley
520 _aEl acceso policial a la información contenida en dispositivos de almacenamiento masivo de información solo puede llevarse a efecto bajo autorización judicial, previa o posterior al acceso según las circunstancias, o con el consentimiento del titular de la información. El consentimiento, que hace innecesaria una resolución judicial habilitante, ha de prestarse en lo cognitivo de manera informada suficientemente y de libertad en lo volitivo. A tales efectos, en las condiciones en que se otorga el consentimiento por el investigado, facilitando sus claves de acceso a redes sociales y dispositivos de almacenamiento masivo, adquiere especial relevancia la situación de detenido en que se encuentre.
650 0 _91604
_aDerecho Penal
650 0 _912849
_aTecnologías de la Información y de la Comunicación
773 0 _aLa Ley Penal
_g. -- N. 126 (mayo-jun. 2017)
_iEn :
_tLa Ley Penal
_w93
_x2254-903X
942 _2udc
_cAN
999 _c20269
_d20272