000 01458naa a22001817a 4500
003 ES-MaBCA
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008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _9492
_aQueralt Jiménez, Joan J.
245 _aAsistencia letrada al detenido
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c1991
520 _aResumen: La asistencia letrada al detenido es un derecho, ahora constitucional, del que toda persona que se encuentre en España goza, según los artículos 17.1 CE y 520.2 LECr. La presencia de letrado en las actuaciones policiales, garantizan la integridad física y jurídica del detenido, permitiendo que se vaya preconstituyendo una serie de pruebas. Esta asistencia jurídica, se centra en personas que han sido detenidas preventivamente, que es aquella privación cautelar de libertad ambulatoria que tiene su base en un hecho punible. El letrado debe de cerciorarse de que se han respetado los derechos del detenido, precisar el contenido de las actas en que consten las diligencias, y entrevistarse reservadamente con él.
650 _91177
_aTratamiento detenido
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 6 (en. 1991) p. 5-21
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w1819
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/ae510e3bd9f4113d83a60d9645ede985_C6.1.pdf
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