000 01644naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150852.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93037
_aGarcía Herranz, Rafael
100 _93038
_aRamos Herraiz, Juan
245 _aDelitos relativos a la propiedad intelectual
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La reforma del Código Penal de 1963 vino a representar un hito en esta materia, al ser regulada en una sección independiente, dentro del capítulo IV del Título XIII del texto penal, referida a las defraudaciones y a los delitos contra la propiedad, respectivamente. Hasta entonces las infracciones penales a los derechos de autor se tipificaban entre las estafas. En esta sección tercera y en un solo artículo, el 534, se sancionaban las infracciones intencionadas a los derechos de autor y a los de propiedad industrial. En el Código de 1995, desaparece el término de “derecho de autor”, que es sustituido por el de “propiedad intelectual” y, en sus artículos 270 a 272, se diseña un nuevo sistema en el que incluyen objetos e innovaciones tecnológicas, hasta entonces desprovistos de protección penal.
650 _91601
_aDelitos y faltas
650 _91604
_aDerecho Penal
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 15 (en. 1996) p. 183-210
_iEn :
_tComentarios al Nuevo Código Penal
_w1835
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/be9d507e3c90883691eeb9435d454fd0_C.15.14.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
_cAN
999 _c2089
_d2092