000 02065naa a22002057a 4500
003 ES-MaBCA
005 20210922150852.0
008 120628t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
040 _cES-MaBCA
100 _93124
_aPérez-Crespo Payá, Francisco
245 _aDelitos contra la Haciendad Pública y la Seguridad Social
_h[Texto impreso].
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La incorporación de la regulación de estos tipos delictivos se produjo muy tardíamente en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica del nuevo Código Penal. Fue durante la tramitación del Proyecto en el Senado donde se incorporaron estos delitos en el Código Penal, incorporando el texto definitivo un Título, el XIV “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social” , que recoge novedades que hacen referencia, básicamente, a la protección de la Hacienda Pública de las Comunidades Europeas, y a la adecuación de los tipos previos tanto al nuevo sistema de penas que establece el Código como a la adopción de un sistema de “numerus clausus” de conductas imprudentes, lo que excluye la necesidad de calificar expresamente a estos delitos como dolosos. Otra de las novedades más importantes de la LO 6/95 fue la introducción del artículo 349 bis en la que incluye un tipo que puede ser calificado como delito de defraudación a la Seguridad Social. Este artículo tiene como antecedente el artículo 291 del Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 1983 que incluía un tipo análogo dentro de la regulación de los denominados delitos laborales.
650 _91604
_aDerecho Penal
650 _91601
_aDelitos y faltas
650 _91973
_aFunción pública
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 15 (en. 1996) p. 211-226
_iEn :
_tComentarios al Nuevo Código Penal
_w1835
_z84-505-8574-0
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/939bdafbce1435fb0e38aa94cf56e50a_C.15.15.pdf
_y*DESCARGAR PDF*
942 _2udc
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999 _c2090
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