000 01883nab a2200217 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20181003121439.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
022 _a0034-7639
024 _2doi
_a10.18042/cepc/rap
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93701
_aLópez Ramón, Fernando
245 _aLa calificación de los vicios de los reglamentos
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2018
300 _a35 p.
520 _aEl punto de partida del estudio se encuentra en la constatación, hasta ahora no advertida, de una continuidad normativa en las sucesivas regulaciones legales de los vicios de los reglamentos. Así, cabe considerar como sorprendente la diversidad de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales producidas sobre tales regulaciones, pues si inicialmente dominaron las tesis graduales que admitían la misma escala de vicios en los reglamentos que en los actos administrativos (vicios no invalidantes, de anulabilidad y de nulidad de pleno derecho), finalmente han terminado por prevalecer las tesis unitarias que consideran todo vicio de un reglamento determinante de su nulidad de pleno derecho. La trascendencia de los efectos derivados de esta última postura se agudiza al comprobar el carácter inadvertido del cambio jurisprudencial experimentado en la aplicación de normas de contenido similar. Con tal base se puede concluir el estudio destacando los argumentos contextuales, históricos y finalistas que habrían de llevarnos a dar preferencia a las tradicionales tesis graduales.
650 0 _915329
_aControl jurisdiccional
650 0 _910540
_aPotestad reglamentaria
_2embne
_zEspaña
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 205 (en.-abr. 2018) p.13-48
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
999 _c21539
_d21542