000 01732nab a2200205 i 4500
003 ES-MaBCA
005 20181003122214.0
008 130319b xxu||||| |||| 00| 0 eng d
022 _a0034-7639
024 _2doi
_a10.18042/cepc/rap
040 _aSpMaBN
_bspa
_cES-MaBCA
100 _93719
_aMartínez López-Muñiz, José Luis
245 _aEl acto administrativo expropiatorio
_h[Texto impreso]
260 _aMadrid
_bCentro de Estudios Políticos y Constitucionales
_c2018
300 _a24 p.
520 _aEl texto vigente de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 no deja claro de forma expresa el momento en que tiene lugar el acto jurídico expropiatorio y admite diversas interpretaciones para su fijación. Dada su trascendencia, se considera pertinente determinarlo expresamente en la revisión de esta ley que ya se demuestra conveniente, situándolo en el llamado acuerdo de la necesidad de ocupación o en los actos de valor equivalente tan frecuentemente utilizados en nuestro sistema jurídico administrativo. Tanto en aquel como en estos han de garantizarse adecuadamente los derechos de participación en el procedimiento y de tutela judicial de los sujetos expropiables, en orden especialmente a la estimación del carácter indispensable para el fin de la expropiación, de los derechos e intereses a expropiar. La determinación y pago del justiprecio y la ocupación o toma de posesión de lo expropiado deben pasar a ser claramente procedimientos y actos de ejecución del acto expropiatorio.
650 0 _915682
_aExpropiación forzosa
773 0 _aRevista de Administración Pública
_g. -- N. 206 (mayo.-ag. 2018) p. 11-35
_iEn :
_tRevista de Administración Pública
_w2351
_x0034-7639
942 _2udc
_cAN
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