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003 ES-MaBCA
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040 _cES-MaBCA
100 _93308
_aRodríguez Rosales, Francisco
245 _aEstudio comparativo entre la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 9/2001, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
_h[Texto impreso]
260 _bCentro de Publicaciones, Ministerio del Interior
_c(1989)-
520 _aResumen: La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil presentan tres objetivos que la inspiraron, tal y como se recoge en su preámbulo: En primer lugar, se pretendía dotar a la Guardia Civil de un auténtico Estatuto regulador, propio y completo, en el que enmarca los derechos y deberes de sus integrantes. En segundo lugar, que esa regulación respondiese a la realidad social del Cuerpo y a lo que la sociedad exige de sus miembros. Y, por último, recoger, por primera vez, el derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, determinando su extensión, forma de ejercicio y configuración de las asociaciones profesionales. Dicha regulación del asociacionismo profesional encontrará un complemento destacado en el Consejo de la Guardia Civil, que se creaba como órgano de participación de los Guardias Civiles, mediante representantes de sus miembros, sean o no afiliados a una asociación profesional. Casi 4 años después, fue publicada la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. En su preámbulo, se especificaba que con esta ley se completaba el estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se daba cumplimiento al mandato de la disposición final tercera de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, según las previsiones contenidas en el apartado IX del preámbulo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que establecía que la actualización del régimen del personal militar se completaría por medio de una ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la que se regularía el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, conforme a lo establecido en la Constitución y sus disposiciones de desarrollo y teniendo en cuenta las exigencias de la condición militar. En el presente estudio se ha pretendido por tanto realizar un estudio diferenciado en cuanto al texto normativo de ambas leyes orgánicas. Para ello, se han analizado las siguientes cuestiones, con el objetivo de que el mismo pueda resultar de interés para el lector: - En primer lugar y con carácter previo, los objetivos de ambas leyes, su estructura y el ámbito de aplicación. - Posteriormente, se han establecido los siguientes cuatro grandes grupos: • Derechos fundamentales y libertades públicas: donde se estudia comparativamente la regulaciones referentes al derecho a la igualdad; libertad personal; intimidad y vida privada; desplazamiento y circulación; libertad de expresión y de información; reunión y manifestación; sufragio; petición; y acceso al Defensor del Pueblo; así como un estudio específico sobre la debida neutralidad política y sindical. • Deberes: que incluyen el acatamiento a la Constitución y al ordenamiento Jurídico; así como la reserva en asuntos profesionales. Se citan además aquellos otros que sólo se contemplan en la norma específica de la Guardia Civil. • Derechos y deberes simultáneamente: referidos a la defensa de España; el uso del uniforme; y armas; y formación y perfeccionamiento. • Derechos profesionales: entre los que se encuentran los relativos a carrera profesional; jornada y horario de servicio; vacaciones, permisos y licencias; asistencia jurídica; riesgos laborales y protección de la salud; protección social; presentación de quejas; ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades y, finalmente retribuciones. - Por último, se analiza en dos apartados el asociacionismo profesional a través del: • Derechos de asociación profesional: donde se analiza el ámbito, duración y finalidad; régimen económico; constitución e inscripción; estatutos; derechos de las asociaciones profesionales; ejercicio de sus actividades y exclusiones; carácter representativo y sus representantes; medios concedidos y disolución. • Consejo: ya sea el propio de la Guardia Civil o el Personal de las Fuerzas Armadas, comparándose su ámbito de actuación y definición; presentación de propuestas y sugerencias; desarrollo reglamentario específico; composición; funcionamiento y derechos de sus vocales.
650 _91883
_aGuardia Civil
_xOrganización
_vJurisprudencia
650 _9587
_aAsuntos penales y judiciales
773 0 _aCuadernos de la Guardia Civil
_g. -- N. 45 (en. 2012) p. 13-35
_iEn :
_tCuadernos de la Guardia Civil
_w2118
_x1136-4645
856 _uhttp://gcivil.orex.es/local_repository/koha_upload/1fb781b46a19597b2cbfacc4eed99d01_Estudio comparativo.pdf
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